Acuerdo No. 06 del 11 de diciembre de 2024

Por el cual se fijan los derechos de estudio, trámite y expedición de la Matrícula Profesional por Primera Vez, Licencia Especial, Ampliación y Duplicados, se deroga el Acuerdo 04 del 17 de mayo de 2022 y se adoptan otras disposiciones.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. DERECHOS DE ESTUDIO, TRÁMITE Y EXPEDICIÓN DE LA MATRÍCULA PROFESIONAL POR PRIMERA VEZ, AMPLIACIÓN, DUPLICADO Y LICENCIA ESPECIAL DE TÉCNICO ELECTRICISTA: el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Técnicos Electricistas – CONTE, establecerá en reunión ordinaria correspondiente al mes de diciembre de cada año, el costo de los trámites para la vigencia siguiente, los cuales serán informados al público a más tardar el quince (15) de enero.

ARTÍCULO SEGUNDO. COSTOS DE MATRÍCULAS PROFESIONALES, LICENCIAS ESPECIALES, DUPLICADOS Y AMPLIACIONES: establecer para la vigencia 2025, el costo del trámite de la matrícula profesional por primera vez y licencia especial, en cero punto cinco (0.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

Para el caso de las ampliaciones de matrícula profesional, el solicitante deberá consignar la suma equivalente al treinta (30%) por ciento del salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).

Para los casos de duplicados de diploma, resolución auténtica, y/o tarjeta, el solicitante deberá consignar la suma correspondiente a uno punto cinco (1.5) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV).

Parágrafo primero: los solicitantes de trámites, competencia del Consejo Nacional de Técnicos Electricistas – CONTE, consignarán a favor de la entidad el valor fijado en los términos del presente artículo, por derechos de estudio, trámite y expedición de la matrícula profesional por primera vez, licencia especial, ampliación y duplicado, en la cuenta determinada por el CONTE para tal fin.

Parágrafo segundo: en caso de que el solicitante sea beneficiario de algún descuento en virtud de las disposiciones internas del CONTE o la Ley, dicho valor se descontará del costo del trámite de matrícula profesional única y exclusivamente al solicitar por primera vez la misma, siendo preciso aclarar que los descuentos no son acumulables y no aplican para trámites de ampliación, licencia especial y duplicados.

ARTÍCULO TERCERO: TÉRMINO PARA LA REALIZACIÓN DEL TRÁMITE DE ESTUDIO Y EXPEDICIÓN DE LA MATRÍCULA PROFESIONAL. El término para el trámite de estudio y expedición de la matrícula profesional será de seis (6) meses contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en el sistema dispuesto por el CONTE para tal fin. Este término podrá ser prorrogado por una única vez, hasta por dos (2) meses, para lo cual se deberá presentar solicitud al correo electrónico establecido por la entidad, antes de la fecha de vencimiento del término anteriormente previsto.

Si transcurrido el término antes previsto, no se han surtido las aclaraciones o actuaciones necesarias para dar continuidad con el trámite de estudio y expedición de la matrícula profesional, se entenderá como desistida la solicitud.

ARTÍCULO CUARTO. DEVOLUCIONES. El Consejo Nacional de Técnicos Electricistas – CONTE, hará devolución de dinero en los siguientes casos:

a. En caso de doble consignación.
b. En casos excepcionales por falta del lleno de requisitos para la obtención de la matrícula profesional, al caso:

1. No cumplimiento de requisitos académicos, conforme a lo establecido en el Decreto 1075 de 2015 y normas complementarias.
2. Cuando las certificaciones aportadas, no cumplan con el lleno de requisitos exigidos por la entidad, esto, que no sean certificadas por el empleador en debida forma y/o se identifique que se tratan de certificaciones adulteradas o falsas, so pena de las respectivas sanciones de que trata la Ley 1262 de 2009.

Parágrafo primero: por regla general, no procederá devolución del dinero consignado en virtud del estudio de la documentación allegada para trámites de competencia del CONTE.

Parágrafo segundo: para los casos de que trata el literal a), la devolución de recursos se efectuará sobre el 100 % del valor respectivo a la segunda consignación realizada y se descontará el equivalente al 10% por concepto de costos administrativos y financieros.

En los casos excepcionales descritos en el literal b) del presente artículo, la Entidad iniciará el trámite interno para aprobar la devolución parcial de las sumas de dinero consignadas. La devolución correspondiente en estos casos se limitará al 20% del monto consignado, el restante será destinado a cubrir los costos administrativos asociados al estudio y revisión de documentos por parte de las áreas competentes.

ARTÍCULO QUINTO: TIEMPO PARA LA DEVOLUCIÓN: en caso de configurarse la causal contenida en el literal a) del Artículo Tercero del presente acuerdo, el solicitante podrá pedir la devolución de dinero dentro de los seis (6) meses siguientes a la solicitud del trámite, termino improrrogable y que serán contados a partir de la fecha de la doble consignación o la decisión de fondo sobre la devolución de los recursos, aportando los siguientes documentos:

A. Carta de solicitud de devolución de dinero por doble consignación
B. Certificación bancaria a nombre del titular de la consignación.

Parágrafo primero: cumplido el término del que trata el presente Artículo y atendiendo a que de manera contable se debe efectuar la legalización de los respectivos recursos, no será posible efectuar la devolución de recursos por ningún concepto. En ese orden de ideas, se entenderá como desistido el trámite de estudio y expedición de la matrícula profesional. (Ver ley 1755 de 2015, del desistimiento de los trámites y peticiones).

ARTÍCULO SEXTO. DE LA SANCIÓN: de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo, no se procederá a efectuar el bloqueo en la página del CONTE, al técnico electricista que adelantada su solicitud y sea inadmitida o rechazada o que no lo realice dentro del término previsto en el presente acuerdo, permitiendo de manera inmediata la activación de una nueva solicitud de estudio y trámite de su matrícula profesional.

ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA Y DEROGATORIA: el presente Acuerdo rige a partir del 1 de enero de 2025 y deroga el Acuerdo 04 del 17 de mayo de 2022 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D. C., a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmas,

LUIS GABRIEL AGUILAR BARÓN
Presidente y Consejero

JUAN CARLOS BEDOYA CEBALLOS
Consejero

MAURICIO PENAGOS ACOSTA
Consejero

JUAN GABRIEL GÓMEZ OSORIO
Consejero

CONSTANCIA: la suscrita secretaria de la reunión del Consejo Directivo hace constar que el presente Acuerdo fue debatido en reunión ordinaria del mes de noviembre del 2024 – Acta 240; debatido y aprobado en la reunión del Consejo Directivo Ordinario del 10 de diciembre de 2024 – Acta 241.

KATHERINE ANDREA OCAMPO DELGADO
Secretaria del Consejo Directivo

Acuerdo No. 06 del 11 de diciembre de 2024

Por el cual se fijan los derechos de estudio, trámite y expedición de la Matrícula Profesional por Primera Vez, Licencia Especial, Ampliación y Duplicados, se deroga el Acuerdo 04 del 17 de mayo de 2022 y se adoptan otras disposiciones.

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