Comunicado de rechazo a conductas antisindicales por el CONTE y Respuesta a su comunicación, Junta Directiva Sintraongs, de fecha 4 de agosto de 2023

Hemos recibido su comunicación de la referencia y, frente a la misma, nos permitimos indicar lo siguiente:

Como primera medida, nos permitimos poner de presente que la Entidad encuentra con extrañeza sus manifestaciones frente a la supuesta persecución sindical al iniciar procesos disciplinarios, dado que en ningún momento se han vulnerado los derechos del sindicato, ni de sus afiliados y trabajadores en general, al contrario, siempre se ha dado estricto cumplimiento a la normativa laboral vigente, aunado al hecho que la facultad disciplinaria se encuentra establecida en el ordenamiento jurídico colombiano con el fin de investigar y manejar los actos de trabajadores que puedan ser contrarios con las políticas y obligaciones laborales.

Lo anterior, tiene sustento inclusive constitucional, pues tal como señala el artículo 39 de la Constitución Política, el derecho de asociación y su ejercicio no es absoluto, sino que debe respetar el ordenamiento jurídico:

ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

(…)”.

Por ello, como entidad no podemos permitir que la organización sindical y sus miembros, irrespeten el buen nombre del Consejo Nacional de Técnicos Electricistas – CONTE o de sus directivos, ni de ninguno de sus trabajadores, pues son derechos también protegidos en nuestro ordenamiento.

En tal sentido, resulta fundamental ponerle de presente que las investigaciones disciplinarias adelantadas tienen como génesis la publicación presentada por parte de la Organización en fecha 4 de julio de 2023,  ya que, a pesar de que se tiene la obligación laboral de  no incurrir en malos tratamientos en contra de la Entidad, ni faltar el respeto a sus compañeros de trabajo o sus jefes y mucho menos afectar el buen nombre e imagen de la Entidad; se publicó una comunicación ajena a la realidad y con graves señalamientos.

En línea con lo anterior, es importante precisar que resulta alejado de la realidad su manifestación de “Rechazamos contundentemente las presiones ejercidas por algunos trabajadores NO sindicalizados quienes los actos de retaliación ejercidos por el empleador. Rechazamos las comunicaciones amenazantes enviadas por medio masivo haciendo juicios de reproche por los derechos adquiridos de manera legal gracias a la lucha colectiva de nuestros afiliados”, siendo que en ningún momento se han ejercido presiones por parte de ningún trabajador, reiterándole que la facultad disciplinaria se encuentra establecida en la norma laboral y en consecuencia, el hecho de hacer uso de la misma ante presuntos incumplimientos laborales, no puede ser considerado bajo ninguna lógica como presiones en contra de derechos adquiridos de una organización sindical.

En ese orden, y respecto a su manifestación relacionada con acoso laboral desplegado a través del señor German Silva a través de correos y reuniones, resulta importante poner de presente que el hecho de solicitar el cumplimiento de las funciones asignadas NO significa acoso laboral, siendo una medida normal en las relaciones laborales, considerándose totalmente subjetivo y carente de material probatorio sus acusaciones.

Así mismo, en relación con las supuestas decisiones operativas y estudio que mencionan, le aclaramos que como entidad nos encontramos siempre buscando la optimización de recursos, pero dejando claro que todas las decisiones que se tomen estarán debidamente fundamentadas y por supuesto respetarán el ordenamiento jurídico. Huelga advertir en todo caso que la divulgación de información confidencial de la entidad contraviene la obligación del artículo 58 numeral 2 del C.S.T y por supuesto desinformar a los empleados de la organización es una deslealtad al empleador que vulnera el artículo 56 del mismo estatuto.

Por último, nos permitimos indicarle que el CONTE continuará dando cabal cumplimiento a todas las normas laborales, como se ha hecho hasta la fecha; en tal sentido, como cumplidores del ordenamiento jurídico, aclaramos que ante faltas de los empleados o la organización sindical ejerceremos los mecanismos legales y judiciales del caso para proteger los derechos de la entidad y sus colaboradores.

De esta manera, damos respuesta de fondo a su solicitud.

WILLIAM MARÍN
Representante Legal

Comunicado 1-2023-10003089

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