Comunicado Externo No. 004538 del 9 de septiembre de 2019: Respuesta Queja Anónima

Le manifiesto que las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias por parte de la comunidad interesada en el CONTE, han sido, son y continúan siendo del máximo interés para la entidad.

En este contexto, frente a la queja se aclara que el Consejo Directivo me delego la competencia para contestarla. Frente a las funciones del Consejo Directivo se menciona que son las establecidas en el Artículo 10° del Acuerdo 04 de 2010, las cuales se presentan a continuación:

“1. Las señaladas en las leyes 19 del 24 de enero 1990, 1264 del 26 de diciembre de 2008 y decreto reglamentario 991 del 1 2 de abril de 1991.
2. Velar porque se cumpla en el territorio nacional las disposiciones relativas al ejercicio legal de la profesión de Técnico Electricista.
3. Propender por la concertación y la conciliación de los conflictos y diferencias que surjan por razón del ejercicio de la profesión de Técnico Electricista, que sean de su competencia.
4. Crear y organizar conforme a las disposiciones legales (Parágrafo de Art. 5 Ley 19 de 1990 y Art. 10 del Decreto Reglamentario) los comités seccionales que considere necesarios, para lo cual se requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros que componen el Consejo Directivo, en dos (2) reuniones ordinarias sucesivas diferentes.
5. Reglamentar, coordinar y supervisar las actividades de los Comités Seccionales.
6. Resolver sobre las apelaciones interpuestas contra los actos de los comités seccionales.
7. Tomar decisiones de conformidad con lo establecido en el presente reglamentación sobre el funcionamiento de la entidad y/o las inversiones de la misma.
8. Fijar los valores de los trámites a que haya lugar, asignados por ley al CONTE.
9. Aprobar el presupuesto necesario para la operatividad del CONTE, conforme a la normatividad vigente.
10. Autorizar al Presidente para suscribir toda clase de convenios, acuerdos y contratos con personas naturales o jurídicas, entidades públicas o privadas, de conformidad con el objeto del CONTE y establecidas por la Ley.
11. Autorizar al Presidente y Tesorero para que efectúe a nombre del CONTE la inversión de sus fondos o disponibilidades o excedentes de tesorería en valores, acciones y otros, tales como CDT, CDAT o Fiducias, para lo cual se deberá garantizar que al menos se conserve el valor nominal de la inversión, de conformidad con el manual de inversiones que la entidad adopte.
12. Aprobar, asesorar, controlar y fiscalizar el presupuesto, como los informes e inversiones y todas las actividades de los Comités Seccionales.
13. Autorizar al Presidente para constituir apoderados, si el caso lo amerito.
14. Adoptar la estructura orgánica y administrativa del CONTE, los manuales de funciones y de procedimientos.
15. Determinar la planta de personal de acuerdo a las necesidades periódicas, así como fijar su remuneración conforme al presupuesto.
16. Designar los Coordinadores contemplados en la planta de Personal.
17. Designar el Revisor Fiscal del CONTE en sesión ordinaria de una terna de propuestas y autorizar su contratación por un período de un (1 ) año, reelegible para otro periodo.
18. Autorizar la Contratación de los Asesores, consultores, y demás profesionales que el CONTE requiera, cuya selección deberá tener en cuenta como mínimo, los aspectos técnicos y experiencia requerida, así como los costos ajustados al presupuesto.
19. Decidir mediante Acuerdo los asuntos que competen a la organización y funcionamiento del Consejo, y mediante Resolución, si afectan a uno o varios de los técnicos electricistas o usuarios.
20. Autorizar al Presidente y Tesorero para adquirir, enajenar, hipotecar o pignorar, o a cualquier otro título, bienes inmuebles, para lo cual se requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros que componen el Consejo Directivo, en dos (2) reuniones ordinarias sucesivas diferentes.
21. Autorizar al Presidente y Tesorero para adquirir los bienes muebles cuyo costo sea superior a diez (10) SMMLV.
22. Aceptar legados o donaciones que le sean ofrecidas al CONTE, siempre y cuando su procedencia sea legal.
23. Adoptar las escalas de viáticos y honorarios de los miembros del Consejo Directivo, así como de los empleados, para lo cual se requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros que componen el Consejo Directivo, en dos (2) reuniones ordinarias sucesivas diferentes.
24. Prestar o aceptar asesoría de los diferentes organismos o entidades nacionales o internacionales que los requiera, sobre asuntos de su competencia.
25. Administrar de manera idónea y mantener el valor de los bienes que estén bajo su administración y dependencia. Igualmente, deberá vigilar que no se presente detrimento patrimonial.
26. Designar las comisiones que estime conveniente para el desarrollo y ejecución de sus funciones.
27. Llevar un libro de actas de posesión de los Consejeros, cuya custodia estará a cargo del Presidente.
28. Establecer el porcentaje de participación por captación de solicitudes de los Comités Seccionales y demás entidades con las cuales se tenga convenio.
29. Modificar, adicionar o Reformar el presente Reglamento, para lo cual se requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros que componen el Consejo Directivo, en dos (2) reuniones ordinarias sucesivas diferentes.
30. Fomentar la capacitación y actualización tecnológica del Técnico Electricista.
31. Velar por la participación y cumplimiento de los procesos y procedimientos de gestión de calidad del CONTE y control interno.
32. Las demás que le asigne la ley, le sean delegadas o que determine el Consejo y que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones”.

Siendo así, en lo que respecta al manejo del capital humano del CONTE este tema es de competencia del Presidente de conformidad con el Numeral 5 del Artículo 16 del Acuerdo 04 de 2010 que señala:

“5. Velar porque los empleados del CONTE cumplan a cabalidad sus funciones e imponer las sanciones a que hubiera lugar e informar al Consejo Directivo para que éste imponga los correctivos”.

Por lo anterior, la queja fue remitida por parte del Presidente del CONTE el 21 de agosto del presente año al Comité de Convivencia, quien es el competente para emprender acciones de acuerdo con las pruebas aportadas.

De otra parte, en lo que respecta a la publicidad realizada en el programa “EL MAN ES GERMAN” del Canal RCN, el CONTE se abstiene de dar respuesta a su pregunta por considerarse irrespetuosa, motivo por el cual se rechaza la correspondiente petición con fundamento es lo señalado en el Artículo 19 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.

Dando cumplimiento al Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 se publicará en la página oficial la respuesta a su queja, al desconocer la información del destinatario.

Teniendo en cuenta el Articulo 45 de la Ley 1437 de 2011 en donde se indica que se podrán corregir errores simplemente formales derivados de errores de digitación, transcripción o de omisión de palabras; se publicará nuevamente la respuesta a la queja corrigiendo los errores evidenciados.

Agradezco su atención.

Cordialmente,

AUGUSTO MANUEL GONZALES MEJIA
Representante Legal
Consejo Nacional de Técnicos Electricistas – CONTE

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