Aquellos usuarios que por incumplimiento de los requisitos legales establecidos en el Artículo 3 de la Ley 19 de 1990 y el Artículo 5 del Decreto Reglamentario 0991 de 1991, que han sido rechazados o inadmitidos, debidamente notificados, deberán solicitar por correo electrónico a contactenos@conte.org.co la devolución de los dineros consignados para cualquiera de los trámites de la matrícula profesional, adicionalmente deberán adjuntar:
Tenga presente…
Recuerde que en caso de no finalizar su trámite con la expedición de la matrícula profesional, licencia especial o ampliación, el Solicitante contará con 6 meses siguientes a la consignación del solicitante, o al acto de inadmisión para solicitar la devolución de dinero y el CONTE descontará en todo caso el valor de retención, el cual corresponde a gastos administrativos y financieros. Lo anterior, en cumplimiento a nuestras políticas contables y reglamentos internos.
PORCENTAJE DE RETENCIÓN: El descuento por trámites administrativos es de 4% sobre el valor del trámite consignado.
Derechos de estudio y trámite para Matrícula Profesional por primera vez y Licencia Especial |
Ampliación de Matrícula Profesional |
Duplicado Matrícula Profesional tipo tarjeta |
Certificado de Vigencia y/o Trámite a nivel nacional |