CREG: Alumbrado público

El alumbrado público es el servicio de energía eléctrica que el municipio otorga a la comunidad y que se instala en calles, calzadas, plazas, parques, jardines y en general, en todos los lugares públicos o de uso común.

Valor de la tarifa

La determinación de los usuarios que cancelarán el impuesto de alumbrado público y el valor de las tarifas del impuesto será determinada por los concejos municipales.

Peticiones, quejas o reclamaciones

Deben ser dirigidas a la alcaldía municipal o distrital según correspondiente.

Se contrata por medio de

  • Empresas distribuidoras.
  • Empresas comercializadoras.
  • Terceros: Concesión, Convenios.
  • Cualquier otra modalidad de contratación de acuerdo con Estatuto General de Contratación Pública.

Administración del impuesto de alumbrado público

La Ley 1386 de 2010 prohíbe que las entidades territoriales deleguen, a cualquier título, la administración de los diferentes tributos a particulares, por tal razón debe definirse muy bien las obligaciones de las empresas prestadoras de servicios públicos frente al impuesto del alumbrado público.

Este no es un servicio público domiciliario.

Cartilla CREG Alumbrado Público

Cartilla CREG Preguntas frecuentes Alumbrado Público

Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP

 

FUENTE: Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG

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