Oficio dirigido al Señor Héctor De Oro Ortiz 8 de marzo de 2021

Para dar cumplimiento al Convenio Mutuo de Cooperación Técnica Institucional para la Difusión, Inspección, Vigilancia y cumplimiento de la LEY 19 DE 1990, LEY 1264 DE 2008 y sus Decretos Reglamentarios, suscritos entre el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas CONTE y LA ASOCIACIÓN ATESI firmado bajo el número 2017-002 de fecha 27 de Mayo de 2017.

En atención a las manifestaciones por usted dadas a través de Audios de la red de mensajería de WhatsApp, de fecha 02 de Marzo de 2021.

Teniendo en cuenta la cláusula SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN: LA ASOCIACIÓN se obliga para con el CONTE a: (…) 2) Difundir y vigilar en las empresas públicas y privadas, instituciones educativas y en la comunidad en general el cumplimiento de la Ley 19 de 1990 y su Decreto Reglamentario No. 0991 de 1991, Ley 1264 de 2008 y demás disposiciones que expida el Gobierno Nacional sobre el ejercicio de la profesión de técnico electricista.

Además en cumplimiento al Parágrafo Primero y Segundo de la Cláusula Cuarta del Convenio No. 2017-002 de fecha 27 de Mayo de 2017, suscrito entre el CONTE y la Asociación ATESI: que establece lo siguiente: CUARTA. COORDINACIÓN DE INSPECTORIAS: Las Asociaciones e Inspectores estarán sujetos a desarrollar sus funciones dando cumplimiento a lo establecido con las directrices de Coordinación de Inspectorías. PARÁGRAFO PRIMERO: En aquellos casos en que se compruebe la existencia de fraude, adulteración de documentos, de información, suplantación o recibo de dinero y otras conductas similares, el CONTE procederá a instaurar las denuncias penales y disciplinarias que sean pertinentes contra el autor de la conducta, además de la solicitud de retiro definitivo a la ASOCIACION de la actividad como Inspector en el caso de que este sea el causante de la conducta. PARÁGRAFO SEGUNDO: LA ASOCIACIÓN, dará por terminada la relación existente con los inspectores que incurran en vulneración y/o violación de los reglamentos establecidos, acuerdos como las zonas de trabajo, otros y disposiciones legales o el buen nombre de las instituciones.

Asimismo, la Cláusula Novena del Convenio establece lo siguiente: NOVENO. DE LA TERMINACIÒN ANTICIPADA (…) PARÀGRAFO SEGUNDO: CAUSALES DE TERMINACIÒN DEL CONVENIO: a). El incumplimiento por parte de LA ASOCIACIÓN de una o varias de sus obligaciones legales o convencionales, siempre que aquellas a juicio del CONTE hagan necesaria la terminación del convenio, por contravenir la ley, los reglamentos, los acuerdos del CONTE vigentes y el presente instrumento.

Que el Artículo 13 de la Ley 1264 de 2008 establece que:

ARTÍCULO 13. La lealtad, el respeto mutuo y la solidaridad, son el fundamento de las relaciones entre los colegas. Incurrirá en falta contra la ética profesional, quien censure los tratamientos o recomendaciones efectuados, o exprese dudas sobre los sistemas de trabajo o la capacidad de los colegas sin las suficientes bases científicas.

Constituye falta grave difamar, calumniar o injuriar a un colega, condenar el carácter de sus actos profesionales, lo mismo que hacer eco de manifestaciones y opiniones capaces de perjudicarlo moral o profesionalmente.”

Téngase en cuenta que los técnicos electricistas, acorde a lo establecido en los Artículos 4 y 28 de la Ley 1264 de 2008, establece que son servidores de la sociedad y se encuentran sometidos a los principios que se derivan de la naturaleza y dignidad humana y que por lo tanto deben conservar una conducta intachable tanto pública como privada, así como cumplir estrictamente los principios éticos contemplados en la Ley 1264 de 2008 y los estatutos y reglamentos de la Asociación a la que pertenecen.

Por lo tanto el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas determina suspender de manera permanente al Inspector HECTOR DE ORO ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.095.285, con Código de Inspector No. 451 de la Asociación de Técnicos Electricistas y Afines de San Andrés Isla ATESI, por los argumentos anteriormente expuestos.

Sin otro particular.

Atentamente,

WILLIAM MARIN
Presidente – CONTE

Proyectó y Revisó: Harold Smit Ávila Urrego
Profesional – Procesos Disciplinarios

Copia: FENALTEC
Producción Matriculas – CONTE

PR1-CE000862 Héctor De Oro Ortiz 8 marzo 2021

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