Resolución No. 042 del 4 de mayo de 2021

Por la cual se implementa la notificación personal por medio electrónico en el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas – CONTE, para todos los trámites relacionados con el cumplimiento del numeral primero del Artículo 35 de la Ley 1264 de 2008.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. IMPLEMENTAR LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. Es la forma de notificación personal que se surte de manera electrónica, por medio de la cual el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas pone en conocimiento de los solicitantes o Técnicos Electricistas, el contenido de los actos administrativos particulares y concretos “Resoluciones” enunciados en el parágrafo séptimo del considerando de esta Resolución, con el fin de garantizar el conocimiento del mismo de manera clara y cierta, y de esta forma, permitir el derecho de defensa y contradicción a los solicitantes y Técnicos Electricistas.

Esta forma de notificación se surte cuando el CONTE pone en conocimiento de los Solicitantes y Técnicos Electricistas a través del correo electrónico reportado en el formulario de solicitud los actos administrativos expedido en cumplimiento a las funciones públicas atribuidas por la Ley 1264 de 2008.

ARTÍCULO SEGUNDO: En consecuencia, la notificación personal por medios electrónicos, será el mecanismo preferente de notificación de las actuaciones del Consejo Nacional de Técnicos Electricistas – CONTE, atendiendo los términos y condiciones que se señalan en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO. DEFINICIONES. Para efectos de lo establecido en esta resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Solicitante o Técnico Electricista: Es la persona que realiza su trámite de matrícula profesional, ampliación o licencia especial de Técnico Electricista a través del portal WEB www.conte.org.co .
b) Correo electrónico: Es un servicio de red que permite el intercambio (envío y entrega) de mensajes a través de sistemas de comunicación electrónicos, que tiene las siguientes características:
Destinatario: Es la dirección de correo electrónico correspondiente al Solicitante o Técnico Electricista, a quien se le enviará el respectivo mensaje. Un correo electrónico puede tener más de un destinatario.

Asunto: Es el tema objeto del correo electrónico.
• Mensaje: Es el cuerpo del correo electrónico o la parte del correo electrónico donde se escribe el mensaje que se desea enviar.
Adjuntos: El acto administrativo será un archivo adjunto al correo electrónico. El Consejo Nacional de Técnicos Electricistas podrá anexar al correo electrónico archivos adicionales y/o complementarios al mensaje, por considerarlos importantes para el destinatario.

c) Dirección de correo electrónico: Es la dirección electrónica de uso exclusivo y personal que reporta el solicitante o Técnico Electricista en el formulario de solicitud , para recibir los mensajes y correos electrónicos que le remita el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas, La dirección de correo electrónico está compuesta por dos (2) partes:

(i) un nombre de usuario y
(ii) un nombre de dominio, que se presentan así: nombredeusuario@nombrededominio.extensión.

d) Fecha de Envío del Correo Electrónico. Para efectos de la notificación de que trata el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la fecha de envío del correo electrónico es el momento en el cual el correo electrónico ha salido del buzón de correo remitente (Consejo Nacional de Técnicos Electricistas).

e) Fecha de Entrega del Correo Electrónico. Para efectos de la notificación de que trata el 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la entrega del correo electrónico es el momento en el cual el correo electrónico se ha transmitido al buzón de correo del destinatario (Solicitante o Técnico Electricista).

ARTÍCULO CUARTO. NOTIFICACIÓN PERSONAL. La notificación personal podrá realizarse a través de medios electrónicos siempre y cuando el interesado acepte ser notificado por este medio y el acto administrativo que se notifique cumpla con los siguientes requisitos:

Se entregue al interesado copia íntegra, autentica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.

ARTÍCULO SEXTO. RECURSO DE REPOSICIÓN: Es un medio potestativo de impugnación de los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa y que se plantea ante el mismo órgano que los dicto.

ARTÍCULO SÉPTIMO. RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EXPEDIDOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE TÉCNICOS ELECTRICISTAS, EN RAZON AL NUMERAL PRIMERO DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY 1264 de 2008: en concordancia con el artículo 74 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra los actos administrativos expedidos por el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas, procederá el de reposición, y se propondrá ante quien expidió la decisión para que aclare, modifique, adicione o revoque.

Los Actos administrativos proferidas por los representantes legales no serán apelables.

ARTÍCULO OCTAVO OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICION. El Recurso de reposición deberá interponerse por escrito por el mismo medio en que fue notificado el acto administrativo; para lo cual el solicitante o Técnico Electricista contará con un término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal por medio electrónico.

ARTÍCULO NOVENO REQUISITOS. ARTÍCULO 77 CPACA. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

ARTÍCULO 10. ACLARACIÓN: Los Actos administrativos expedidos a partir del 1 de septiembre del año 2020 por el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas y notificados electrónicamente de manera automática por el Gestor de Procesos ALFRESCO – Sistema de Gestión de Solicitudes SGS), cuya firma del representante legal NO se encontraba plasmada, fueron enviados con posterioridad a la dirección física del solicitante o Técnico Electricista, por tanto estos últimos cuentan con validez jurídica al ser íntegros, auténticos.

Los Actos administrativos “Resoluciones” que al momento de la notificación electrónica se encontraba incorporada la firma escaneada del Representante Legal del CONTE, se presumirán en su contenido auténticos e íntegros, por tanto se suspendieron los envíos físicos. Los términos para presentar el recurso de reposición contarán desde el día siguiente a la notificación electrónica del Actos Administrativo y se podrá presentar por el mismo medio siempre y cuando cumplan con el contenido descrito en el artículo noveno de esta Resolución.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. ORDENESE LA IMPLEMENTACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA. De conformidad con los tramites digitales implementados por el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas, este implementará la firma electrónica de sus Actos Administrativos, con la finalidad de garantizar su autenticidad, integridad y presunción legal de no repudio. Cuando lo anterior ocurra el CONTE le informara al público interesado.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Ordenar al Profesional de comunicaciones y Publicidad o quien haga sus veces, prever las actividades correspondientes para que esta decisión, sea publicada en la cartelera externa del Consejo Nacional de Técnicos Electricistas – CONTE, e informada a través de los canales de comunicación de la Entidad a las Asociaciones de Técnicos Electricistas a nivel Nacional, Federación Nacional de Técnicos Electricistas FENALTEC y al público en general.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de 2021

WILLIAM MARIN
Presidente – CONTE

Proyectó: Harold Smit Ávila Urrego – Profesional – Procesos Disciplinarios
Elaboró: Marilyn Alexandra Montaña Barrera – Profesional – Apoyo Jurídico
Revisó: Camila Andrea Cobo Meneses – Profesional – Producción de Matrículas

Resolución No. 042 del 4 de mayo de 2021

About the author

Accesibilidad

    HP P 
ajax-loader