Por la cual se reconocen como ingreso las consignaciones realizadas al CONTE para tramites de Matrícula Profesional por primera vez, Licencia Especial o Ampliación durante los años 2020 y 2021 y que a la fecha tienen más de 180 días, esto, sin haberse generado radicación de documentos o solicitud de devolución.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Otórguese el plazo de un (1) mes, esto es hasta el día 15 de Agosto de 2022, para que los solicitantes que consignaron en los años 2020 y 2021, relacionados en la lista de la parte motiva de la presente Resolución, puedan solicitar la devolución del dinero consignado o en su defecto optar por el derecho de la expedición de su matrícula profesional, ampliación de la misma o licencia especial, en caso de cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 3 de la Ley 19 de 1990 y los Artículos 4, 5 y 14 del Decreto Reglamentario 0991 de 1991, realizando el pago del excedente si hubiere lugar para la vigencia del año 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO: Si pasados los 30 días calendario los solicitantes no radican solicitud del respectivo trámite o devolución de dinero, el CONTE legaliza y reconocerá estos saldos con antigüedad mayor a 180 días como un ingreso de la entidad.
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar al Profesional de Comunicación y Publicidad, prever las actividades correspondientes, para que la misma sea publicada en la cartelera externa del Consejo Nacional de Técnicos Electricistas – CONTE e informada a través de los canales de comunicación de la Entidad.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución Administrativa rige a partir de la fecha.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 15 días del mes de Julio de 2022.
WILLIAM MARÍN
Presidente del Consejo Nacional de Técnicos Electricistas
Proyectó: Harold Smit Ávila Urrego / Profesional Procesos Disciplinarios.
Revisó: Marilyn Alexandra Montaña Barrera / Profesional Talento Humano. Yuler Armanya Muñoz Hernández / Profesional Producción Matriculas. Maritza Fernanda González Montaño / Profesional Financiera.