Por la cual se determina de forma provisional la jurisdicción del Comité Seccional Santander, de acuerdo con las necesidades regionales del sector.
RESUELVE:
PRIMERO: Determinar de forma provisional, hasta tanto se reglamente mediante Acuerdo la jurisdicción del Comité Seccional Santander, dentro del siguiente territorio:
DEPARTAMENTO Y/O REGIÓN | MUNICIPIOS |
SANTANDER | TODOS |
CESAR | AGUACHICA |
GAMARRA | |
SAN MARTÍN | |
SAN ALBERTO | |
RÍO DE ORO | |
LA GLORIA | |
PELAYA | |
BOLÍVAR | CANTAGALLO |
SAN PABLO | |
MORALES | |
SANTA ROSA DEL SUR | |
SIMITÍ | |
NORTE DE SANTANDER | ABREGO |
OCAÑA | |
PAMPLONA | |
ANTIOQUIA | YONDÓ |
PUERTO BERRIO | |
BOYACÁ | MONIQUIRÁ |
SAN JOSÉ DE PARE | |
CHITARAQUE |
SEGUNDO: Para el ejercicio de la referida jurisdicción se aplicarán las siguientes condiciones:
Que los municipios objeto de ampliación de cobertura para el Comité Seccional Santander sólo permanecerán mientras no exista otro Comité Seccional en ese departamento.
Que esta jurisdicción provisional está sujeta a la reglamentación mediante Acuerdo expedida el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Técnicos Electricistas.
TERCERO: La presente Resolución Administrativa rige a partir de la fecha.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bucaramanga a los treinta (30) días del mes de julio de 2022.
WILLIAM MARIN
Presidente del Consejo Nacional de Técnicos Electricistas
Proyectó: Mario Andrés Bonilla Díaz
Revisó: Marilyn Montaña Barrera
Resolución No. 054 del 30 de julio de 2022
Por la cual se determina de forma provisional la jurisdicción del Comité Seccional Santander, de acuerdo con las necesidades regionales del sector.